
07/09/2026
La nueva jubilación flexible ya está en vigor: más posibilidades para volver a trabajar después de jubilarse
El Real Decreto 416/2026 amplía las posibilidades de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo, permite jornadas de entre el 33 % y el 80 %, introduce incentivos en determinados supuestos y abre esta modalidad, bajo determinadas condiciones, a las actividades por cuenta propia.
Desde el pasado 28 de agosto de 2026 está en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que establece una nueva regulación de la jubilación flexible y modifica de manera significativa las posibilidades de aquellas personas que, después de haberse jubilado, deciden reincorporarse al mercado laboral.
La nueva regulación pretende potenciar una modalidad que hasta ahora había tenido una utilización muy limitada y facilitar un regreso voluntario y gradual al trabajo. Entre sus principales novedades encontramos la ampliación de la jornada que puede realizar el pensionista, nuevos incentivos sobre la pensión en determinados casos y la posibilidad de acogerse a la jubilación flexible realizando determinadas actividades por cuenta propia.
¿Qué es la jubilación flexible?
La primera cuestión que debemos tener clara es que la jubilación flexible está destinada a personas que ya se han jubilado y tienen reconocida su pensión de jubilación.
Es decir, primero se causa la pensión y, posteriormente, el pensionista decide regresar a la actividad profesional acogiéndose a esta fórmula de compatibilidad.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, el pensionista puede compatibilizar su pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada se sitúe entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Durante este periodo seguirá manteniendo la condición de pensionista y, cuando finalice la actividad laboral, volverá a percibir íntegramente su pensión.
¿Cuánto se cobra de pensión mientras se trabaja?
Con carácter general, cuando se compatibiliza la pensión con un trabajo a tiempo parcial, su importe se reduce en función de la jornada realizada.
Así, cuanto mayor sea la jornada laboral, menor será la parte ordinaria de pensión compatible.
Sin embargo, una de las novedades más interesantes del Real Decreto 416/2026 es la introducción de incentivos adicionales para determinados pensionistas.
Cuando la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial se inicie por primera vez una vez transcurridos, como mínimo, seis meses desde que se causó la pensión de jubilación, se establece:
• Jornada igual o superior al 55 % y hasta el 80 %: incremento adicional del 25 % sobre el importe de la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible.
• Jornada igual o superior al 33 % e inferior al 55 %: incremento adicional del 15 % sobre dicho importe.
Por tanto, es importante precisar que no todos los pensionistas acogidos a la jubilación flexible recibirán automáticamente un 15 % o un 25 % adicional: deben cumplirse las condiciones establecidas por la norma.
Jubilación flexible y jubilación activa: ¿son lo mismo?
No. Aunque ambas permiten compatibilizar trabajo y pensión, responden a situaciones diferentes.
La jubilación flexible parte de una persona que ya se ha jubilado y que posteriormente decide volver a trabajar.
La jubilación activa, en cambio, está orientada a compatibilizar la pensión con la continuidad en la actividad profesional una vez se accede a la jubilación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Dicho de una manera sencilla: la jubilación flexible facilita el retorno al mercado laboral después de haberse jubilado, mientras que la jubilación activa está concebida fundamentalmente como una fórmula para prolongar la actividad profesional compatibilizándola con la pensión.
Elegir correctamente una modalidad u otra es importante, puesto que sus requisitos y sus efectos económicos son diferentes.
Una importante novedad para determinados autónomos
El Real Decreto introduce además una novedad especialmente relevante: la jubilación flexible deja de estar vinculada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena.
Ahora también puede compatibilizarse la pensión con una actividad por cuenta propia, aunque la norma establece una condición fundamental: en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no puede haber estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.
En estos supuestos, mientras se desarrolla la actividad por cuenta propia, el importe de la pensión compatible será del 25 %.
Este requisito es especialmente importante. La nueva regulación no significa, por tanto, que cualquier autónomo que se jubile pueda continuar inmediatamente con su actividad acogiéndose a la jubilación flexible. Habrá que analizar su situación anterior a la jubilación y determinar cuál es la modalidad de compatibilidad que puede resultar aplicable.
¿Las nuevas cotizaciones aumentarán después la pensión?
Con carácter general, no.
La norma establece que las cotizaciones realizadas durante la situación de jubilación flexible no tendrán efectos para mejorar la pensión que ya se tiene reconocida ni incrementarán el complemento económico de demora.
Existe, no obstante, una regulación específica para determinados supuestos de personas que hubieran accedido a una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
¿Qué sucede cuando se deja de trabajar?
Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia, se restablece el cobro íntegro de la pensión de jubilación.
La reposición de la pensión completa tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al del cese en la actividad.
Durante la jubilación flexible, además, el beneficiario mantiene su condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.
Atención: hay que comunicar previamente el inicio de la actividad
Otro aspecto que no debe pasarse por alto es la obligación de comunicar la nueva situación.
El pensionista debe comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación de la jubilación flexible.
También deberá comunicar las modificaciones en el porcentaje de jornada y, posteriormente, el cese de la actividad.
La falta de comunicación puede provocar que una parte de la pensión percibida sea considerada indebida, con la correspondiente obligación de reintegrarla, sin perjuicio de las posibles sanciones.
¿Quién puede beneficiarse especialmente de esta reforma?
La nueva jubilación flexible puede resultar especialmente interesante para personas jubiladas que quieran regresar parcialmente al mercado laboral, mantenerse profesionalmente activas, aprovechar una oportunidad laboral concreta o realizar una transición más progresiva hacia la retirada definitiva.
Puede tener especial utilidad en perfiles con una elevada experiencia profesional y conocimientos especializados —profesionales técnicos, asesores, docentes, sanitarios, directivos o especialistas de diferentes sectores— para los que exista demanda laboral una vez alcanzada la jubilación.
También puede ser interesante para las empresas, al facilitar la incorporación de profesionales con una larga experiencia y permitir fórmulas más flexibles de transmisión de conocimiento y experiencia entre generaciones.
No obstante, la conveniencia de acogerse a esta modalidad debe estudiarse caso por caso, teniendo en cuenta la pensión reconocida, la jornada prevista, la situación profesional anterior, las cotizaciones, el tipo de actividad que se va a realizar y la posible aplicación de otras modalidades de compatibilidad.
Una regulación que será evaluada dentro de un año
El propio Real Decreto establece que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá analizar el impacto de esta nueva regulación de la jubilación flexible y valorarla con los interlocutores sociales para determinar, en su caso, posibles cambios normativos.
La reforma supone, en definitiva, un nuevo paso hacia un modelo de jubilación más flexible en el que abandonar definitivamente el mercado laboral deja de ser la única alternativa posible para aquellas personas que desean continuar aportando su experiencia profesional.
En Ottesa Assessors estamos, como siempre, a su servicio para estudiar su situación particular, resolver cualquier duda relacionada con la jubilación flexible y analizar qué modalidad puede resultar más adecuada en cada caso.
Nuestro Departamento Laboral puede asesorarle sobre los requisitos, efectos económicos y trámites necesarios para compatibilizar trabajo y pensión, tanto si es trabajador por cuenta ajena como si desarrolla o está planteándose desarrollar una actividad por cuenta propia.
Ante cualquier duda, consulte con nuestro equipo. En materia de jubilación, una correcta planificación y el análisis previo de cada situación pueden ser determinantes.


