19/06/2026

¿Eres pensionista y tienes hijos? Quizás puedes cobrar el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

Si cobras una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde 2021 y tienes hijos, podrías tener derecho al Complemento para la Reducción de la Brecha de Género. Te explicamos cómo solicitarlo.

Muchos pensionistas desconocen que pueden tener derecho a un complemento económico que incrementa su pensión mensual.

Se trata del Complemento para la Reducción de la Brecha de Género, una prestación destinada a compensar el impacto que la maternidad o paternidad ha podido tener en su trayectoria laboral y, en consecuencia, en la cuantía de la pensión.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden tener derecho a este complemento las personas que:

  • Tengan uno o más hijos.
  • Sean beneficiarias de una pensión contributiva de:
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.
  • La pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021

Además, después de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2025, hombres y mujeres pueden acceder al complemento en igualdad de condiciones.

¿Qué importe se puede percibir?

Durante 2026, el complemento es de 36,90 € mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos. Esta cantidad se percibe en 14 pagas anuales junto con la pensión.

¿Cómo se puede solicitar?

La tramitación requiere revisar la situación personal y la documentación acreditativa.

Por eso, en Ottesa Assessors, asesoría de referencia en Lleida con más de 50 años de experiencia, estudiamos cada caso de manera personalizada y nos encargamos de toda la gestión ante la Administración.

¿Te ayudamos?

En Ottesa Asesores podemos:

  • Analizar si cumples con los requisitos.
  • Preparar la documentación.
  • Gestionar la solicitud.
  • Presentar recursos si fuera necesario.
  • Resolver cualquier duda sobre pensiones y seguridad social.

Contacta con nosotros 973 24 06 00

Todo lo que hay que saber sobre el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (2026)

¿Por qué existe ese complemento?

El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género fue creado con el objetivo de compensar el impacto que la maternidad, la paternidad y las responsabilidades de cuidado de los hijos han podido tener sobre la trayectoria profesional de muchas personas.

Durante años, numerosos trabajadores y trabajadoras vieron interrumpida o reducida su actividad laboral para asumir labores de cuidado familiar. Esta situación afectó a sus cotizaciones a la Seguridad Social y, consecuentemente, al importe de la futura pensión.

Para corregir parcialmente esta situación, la normativa española estableció ese complemento económico que se añade a determinadas pensiones contributivas.

¿Qué pensiones pueden beneficiarse del complemento?

Actualmente pueden generar derecho al complemento las pensiones contributivas de:

  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación anticipada.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.

Sin embargo, la jubilación parcial no genera inicialmente derecho al complemento, aunque sí podrá reconocerse cuando se acceda a la jubilación plena si se cumplen los requisitos establecidos.

¿Es necesario tener varios hijos?

No.

Uno de los errores más habituales es pensar que ese complemento sólo corresponde a familias numerosas.

La realidad es que tener un único hijo puede generar ya derecho al complemento.

A partir de ese primer hijo, la cuantía aumenta progresivamente hasta un máximo de cuatro hijos computables.

¿Hombres y mujeres pueden solicitarlo?

Sí.

Tras los últimos cambios normativos y de la jurisprudencia europea (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025), hombres y mujeres pueden acceder al complemento en condiciones equiparables.

Esto ha supuesto una ampliación significativa de los posibles beneficiarios, especialmente en casos en los que el padre también vio afectada su carrera profesional por la crianza o el cuidado de los hijos.

¿Qué importe se percibe en 2026?

En 2026 el complemento asciende a 36,90 euros mensuales por hijo.

Esta cantidad:

  • Se abona junto con la pensión.
  • Se percibe en 14 pagas anuales.
  • Es compatible con la mayoría de pensiones contributivas.
  • No computa dentro del límite máximo de las pensiones.

Ejemplo orientativo:

Número de hijos Importe mensual
1 hijo 36,90 €
2 hijos 73,80 €
3 hijos 110,70 €
4 hijos 147,60 €

¿Puede reclamarse si ya soy pensionista?

Sí.

Muchas personas son ya pensionistas y desconocen que podrían tener derecho al complemento.

Si la pensión fue reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y se cumplen el resto de requisitos, es recomendable analizar cada situación concreta.

En algunos casos, la normativa permite incluso reconocer efectos económicos anteriores en función de las circunstancias particulares de cada expediente.

¿Qué documentación es necesaria?

La documentación puede variar según cada caso, pero habitualmente se requiere:

  • DNI o NIE.
  • Resolución de la pensión.
  • Libro de familia o documentación acreditativa de sus hijos.
  • Certificados o documentación complementaria si es requerida por la Administración.

Una revisión previa de la documentación puede evitar incidencias y retrasos durante su tramitación.

¿Qué ocurre si el otro progenitor también lo solicita?

La normativa establece mecanismos para determinar qué progenitor tiene derecho al complemento cuando ambos le reclaman.

El derecho al complemento por cada hijo se reconocerá y mantendrá al progenitor que lo solicite siempre que no exista solicitud y reconocimiento del complemento a favor del otro progenitor.

En caso de que el otro progenitor también solicite el complemento o anteriormente se le haya reconocido, corresponderá a aquél que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor importe. Si el importe de las pensiones de ambos progenitores es coincidente, el complemento se reconoce a quien ha solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento.

Por este motivo es fundamental estudiar cada situación de forma individualizada antes de presentar la solicitud.

No se reconoce el derecho al complemento al padre o madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia basada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ni al padre oa la madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos.

¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%

¿Cómo te puede ayudar Ottesa Asesores?

En Ottesa Assessors contamos con más de cincuenta años de experiencia asesorando a particulares, profesionales y empresas en Lleida.

Nuestro equipo puede ayudarte en:

  • Comprobar si cumples con los requisitos.
  • Analizar su situación personal.
  • Preparar la documentación necesaria.
  • Presentar la solicitud ante la administración.
  • Realizar el seguimiento del expediente.
  • Gestionar recursos o incidencias si fuera necesario.

Si tienes dudas sobre el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género o quieres saber si tienes derecho a percibirlo, contacta con nosotros.

En Ottesa Assessors estaremos encantados de ayudarte.

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