15/09/2025

Bizum y Hacienda: Todo lo que debes saber si eres autónomo, empresa o particular

Los pagos por bizum cada vez son una práctica más habitual y que se ha extendido también como método de pago para autónomos y profesionales. Dar cuenta de los bizum a Hacienda es obligatorio en 2025 y también lo será en 2026. En este sentido, el Real Decreto 253/2025 lo deja todo bien claro y queda definido que comienza el control mensual de cobros digitales

El pago por Bizum, ese gesto cotidiano que usamos para pagar una cena, una consulta o un producto, pasará en 2026 de ser una herramienta cómoda y aparentemente informal, a estar completamente fiscalizada por la Agencia Tributaria. El Real Decreto 253/2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, marcará un antes y un después en la forma en que autónomos, empresas y particulares gestionan sus cobros digitales.

Desde Ottesa Assessors, con más de 50 años de experiencia acompañando a profesionales, empresas y ciudadanos, te explicamos en detalle qué cambia, cómo te afecta y qué puedes hacer para adaptarte sin riesgos.

¿Qué cambia a partir de 2026?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025:

  • Los bancos estarán obligados a informar mensualmente a Hacienda de todos los ingresos recibidos por Bizum por parte de autónomos y empresas.
  • No habrá umbral mínimo. Cualquier importe será reportado.
  • Se incluirán datos como: importe, fecha, hora, concepto, nombre del emisor y receptor, IBAN, teléfono, DNI, etc.
  • También se fiscalizarán otras formas de cobro digital como TPV, tarjetas virtuales o plataformas como Revolut, N26 o Paypal.

¿Quién debe declarar los Bizum?

 Particulares

No tienen que declarar los Bizum si:

  • Son ocasionales, sin ánimo de lucro.
  • No superan los 10.000 euros anuales.

Si usas Bizum frecuentemente, por ejemplo, para alquilar una habitación, dar clases particulares, vender productos de forma habitual o recibir pagos periódicos, la Agencia Tributaria puede considerarlo una actividad económica o ganancia patrimonial. En ese caso, debes declararlo.

Autónomos y empresas

Siendo autónomo puedes cobrar con bizum sin problema, es un método legal como lo pudiera ser una transferencia bancaria o un pago por TVP. Dicho esto, lo que también hay que dejar claro es que hay que declarar los bizum. Todo lo que cobres a través de ellos por tu actividad profesional debes declararlo y respaldarlo por una factura válida

Sí, deben declarar todos los ingresos recibidos a través de Bizum que correspondan a su actividad profesional o comercial. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Emitir factura para cada cobro con todos los datos fiscales.
  • Registrar el ingreso en la contabilidad.
  • Incluirlo en los modelos fiscales correspondientes.
  • Separar las cuentas personales de las profesionales.
  • Declara los ingresos en el IRPF

¿Qué modelos fiscales se ven afectados?

Los Bizum deben declararse como cualquier otro ingreso profesional:

Declaraciones trimestrales:

  • Modelo 303: declaración del IVA.
  • Modelo 130: pagos fraccionados del IRPF.
  • Modelo 111: retenciones practicadas (si corresponde).

Declaraciones anuales:

  • Modelo 100: IRPF.
  • Modelo 390: resumen anual del IVA.
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones.

¿Qué riesgos hay si no los declaras?

No declarar los ingresos percibidos por Bizum puede tener consecuencias graves:

  • Multas a partir de 600 €.
  • Sanciones del 50 al 150 % del importe no declarado.
  • Recargos por demora.
  • Si superas los 120.000 €, podrías enfrentarte a delito fiscal y penas de prisión.

¿Cómo obtendrá Hacienda esta información?

A partir de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a remitir mensualmente a Hacienda información detallada mediante los nuevos modelos de declaración (170, 174, 181 y 196).

Por ejemplo:

  • Modelo 170: ingresos por Bizum y tarjetas.
  • Modelo 196: apertura de cuentas y movimientos anuales.
  • Modelo 174: operaciones con tarjetas superiores a 25.000 €/año.

Esto permitirá a Hacienda cruzar datos y detectar desajustes entre lo declarado y lo cobrado realmente por medios digitales.

En la actualidad, las entidades financieras deben informar cuando registran movimientos superiores a 10.000 euros anuales, Ingresos mayores de 3.000 euros en efectivo, Operaciones sospechosas de fraude o blanqueo de capitales.

En 2026 esto cambiará y a partir del 1 de enero de 2026, con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, los bancos estarán obligados a informar mensualmente de todos los cobros por Bizum efectuados por autónomos y empresas, independientemente de su importe; además de datos relevantes como la fecha y hora del pago, el importe, la identidad del emisor y receptor con su teléfono, IBAN y DNI, y concepto utilizado en el pago. En resumen, un control más preciso y frecuente, incluso aunque las cantidades sean pequeñas.

Los bancos y las entidades financieras remitirán a Hacienda con carácter mensual toda la información que también se amplía e incluye lo siguiente:

  • Todos los movimientos bancarios de cuentas corrientes, de ahorro, digitales, etc.
  • Cobros y pagos con tarjetas físicas, virtuales y de prepago.
  • Cobros por Bizum profesional y particular, TPV y resto de sistemas digitales de cualquier importe.
  • Cuentas en plataformas extranjeras, como Revolut, N26 o Wise, entre otros.
  • Importe, titular, cuenta, número de terminal o comercio, fecha, etc.

Por tanto, no se trata solo de Bizum y Hacienda. En realidad, el control se extiende a todo tipo de transacción dineraria.

¿Qué puedes hacer desde hoy?

En Ottesa Assessors te ayudamos a prepararte desde ya para este nuevo escenario fiscal. Nuestro equipo multidisciplinar está a tu disposición para:

  • Revisar tus métodos de cobro.
  • Separar tu contabilidad personal y profesional.
  • Emitir correctamente las facturas por cada ingreso.
  • Declarar todos los ingresos por Bizum en los modelos fiscales correctos.
  • Evitar sanciones por incumplimiento.

Conclusión: adaptarse, no improvisar

Bizum ya no es un “canal invisible” para autónomos y empresas. Hacienda lo sabe, los bancos lo reportarán, y tú debes cumplir con la normativa. El Real Decreto 253/2025 no es una amenaza si se aborda con planificación y asesoramiento.

En Ottesa Assessors trabajamos desde Lleida y para toda España con un compromiso firme: ayudarte a cumplir, crecer y protegerte.

  • Profesionalidad
  • Proximidad
  • Experiencia

En definitiva, con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025 (una modificación del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007), Hacienda tendrá acceso directo y mensual a todos los cobros realizados a través de Bizum, sin importar su importe. Un hecho que obligarà a los profesionales a llevar una contabilidad mucho más riguroso y transparente, siendo conscientes de que la transgresión de esta nueva normativa puede derivar en sanciones e incluso penas de prisión

📞 Para más información: 973 24 06 00

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