
15/09/2025
Bizum y Hacienda: Todo lo que debes saber si eres autónomo, empresa o particular
El pago por Bizum, ese gesto cotidiano que usamos para pagar una cena, una consulta o un producto, pasará en 2026 de ser una herramienta cómoda y aparentemente informal, a estar completamente fiscalizada por la Agencia Tributaria. El Real Decreto 253/2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, marcará un antes y un después en la forma en que autónomos, empresas y particulares gestionan sus cobros digitales.
Desde Ottesa Assessors, con más de 50 años de experiencia acompañando a profesionales, empresas y ciudadanos, te explicamos en detalle qué cambia, cómo te afecta y qué puedes hacer para adaptarte sin riesgos.
¿Qué cambia a partir de 2026?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025:
- Los bancos estarán obligados a informar mensualmente a Hacienda de todos los ingresos recibidos por Bizum por parte de autónomos y empresas.
- No habrá umbral mínimo. Cualquier importe será reportado.
- Se incluirán datos como: importe, fecha, hora, concepto, nombre del emisor y receptor, IBAN, teléfono, DNI, etc.
- También se fiscalizarán otras formas de cobro digital como TPV, tarjetas virtuales o plataformas como Revolut, N26 o Paypal.
¿Quién debe declarar los Bizum?
Particulares
No tienen que declarar los Bizum si:
- Son ocasionales, sin ánimo de lucro.
- No superan los 10.000 euros anuales.
Si usas Bizum frecuentemente, por ejemplo, para alquilar una habitación, dar clases particulares, vender productos de forma habitual o recibir pagos periódicos, la Agencia Tributaria puede considerarlo una actividad económica o ganancia patrimonial. En ese caso, debes declararlo.
Autónomos y empresas
Siendo autónomo puedes cobrar con bizum sin problema, es un método legal como lo pudiera ser una transferencia bancaria o un pago por TVP. Dicho esto, lo que también hay que dejar claro es que hay que declarar los bizum. Todo lo que cobres a través de ellos por tu actividad profesional debes declararlo y respaldarlo por una factura válida
Sí, deben declarar todos los ingresos recibidos a través de Bizum que correspondan a su actividad profesional o comercial. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Emitir factura para cada cobro con todos los datos fiscales.
- Registrar el ingreso en la contabilidad.
- Incluirlo en los modelos fiscales correspondientes.
- Separar las cuentas personales de las profesionales.
- Declara los ingresos en el IRPF
¿Qué modelos fiscales se ven afectados?
Los Bizum deben declararse como cualquier otro ingreso profesional:
Declaraciones trimestrales:
- Modelo 303: declaración del IVA.
- Modelo 130: pagos fraccionados del IRPF.
- Modelo 111: retenciones practicadas (si corresponde).
Declaraciones anuales:
- Modelo 100: IRPF.
- Modelo 390: resumen anual del IVA.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones.
¿Qué riesgos hay si no los declaras?
No declarar los ingresos percibidos por Bizum puede tener consecuencias graves:
- Multas a partir de 600 €.
- Sanciones del 50 al 150 % del importe no declarado.
- Recargos por demora.
- Si superas los 120.000 €, podrías enfrentarte a delito fiscal y penas de prisión.
¿Cómo obtendrá Hacienda esta información?
A partir de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a remitir mensualmente a Hacienda información detallada mediante los nuevos modelos de declaración (170, 174, 181 y 196).
Por ejemplo:
- Modelo 170: ingresos por Bizum y tarjetas.
- Modelo 196: apertura de cuentas y movimientos anuales.
- Modelo 174: operaciones con tarjetas superiores a 25.000 €/año.
Esto permitirá a Hacienda cruzar datos y detectar desajustes entre lo declarado y lo cobrado realmente por medios digitales.
En la actualidad, las entidades financieras deben informar cuando registran movimientos superiores a 10.000 euros anuales, Ingresos mayores de 3.000 euros en efectivo, Operaciones sospechosas de fraude o blanqueo de capitales.
En 2026 esto cambiará y a partir del 1 de enero de 2026, con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, los bancos estarán obligados a informar mensualmente de todos los cobros por Bizum efectuados por autónomos y empresas, independientemente de su importe; además de datos relevantes como la fecha y hora del pago, el importe, la identidad del emisor y receptor con su teléfono, IBAN y DNI, y concepto utilizado en el pago. En resumen, un control más preciso y frecuente, incluso aunque las cantidades sean pequeñas.
Los bancos y las entidades financieras remitirán a Hacienda con carácter mensual toda la información que también se amplía e incluye lo siguiente:
- Todos los movimientos bancarios de cuentas corrientes, de ahorro, digitales, etc.
- Cobros y pagos con tarjetas físicas, virtuales y de prepago.
- Cobros por Bizum profesional y particular, TPV y resto de sistemas digitales de cualquier importe.
- Cuentas en plataformas extranjeras, como Revolut, N26 o Wise, entre otros.
- Importe, titular, cuenta, número de terminal o comercio, fecha, etc.
Por tanto, no se trata solo de Bizum y Hacienda. En realidad, el control se extiende a todo tipo de transacción dineraria.
¿Qué puedes hacer desde hoy?
En Ottesa Assessors te ayudamos a prepararte desde ya para este nuevo escenario fiscal. Nuestro equipo multidisciplinar está a tu disposición para:
- Revisar tus métodos de cobro.
- Separar tu contabilidad personal y profesional.
- Emitir correctamente las facturas por cada ingreso.
- Declarar todos los ingresos por Bizum en los modelos fiscales correctos.
- Evitar sanciones por incumplimiento.
Conclusión: adaptarse, no improvisar
Bizum ya no es un “canal invisible” para autónomos y empresas. Hacienda lo sabe, los bancos lo reportarán, y tú debes cumplir con la normativa. El Real Decreto 253/2025 no es una amenaza si se aborda con planificación y asesoramiento.
En Ottesa Assessors trabajamos desde Lleida y para toda España con un compromiso firme: ayudarte a cumplir, crecer y protegerte.
- Profesionalidad
- Proximidad
- Experiencia
En definitiva, con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025 (una modificación del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007), Hacienda tendrá acceso directo y mensual a todos los cobros realizados a través de Bizum, sin importar su importe. Un hecho que obligarà a los profesionales a llevar una contabilidad mucho más riguroso y transparente, siendo conscientes de que la transgresión de esta nueva normativa puede derivar en sanciones e incluso penas de prisión
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