
07/05/2025
Reducción de jornada por guarda legal: cuando el plus de turnos no debe tocarse
En el ámbito laboral, los derechos vinculados con la conciliación familiar a menudo chocan con interpretaciones que no siempre benefician al trabajador. Pero en este caso, los tribunales lo han dejado muy claro: el plus de turnos no puede reducirse si el trabajador reduce su jornada por guarda legal.
Desde Ottesa Assessors, con casi 60 años al lado de empresas, autónomos y profesionales, queremos explicarte por qué esta matización legal es tan importante y qué puede implicar para tu empresa o situación particular.
El criterio judicial
Según las últimas sentencias, cuando un empleado que trabaja a turnos pasa a jornada reducida por guarda legal, tiene derecho a seguir percibiendo íntegramente el plus de turnos. Esto se debe a que este complemento está ligado a la forma de prestación del servicio (la turnicidad) y no a la duración de la jornada.
¿Qué sí se reduce?
Con la jornada reducida, el trabajador ve disminuido proporcionalmente el salario base, las pagas extra y otros complementos salariales directamente vinculados al tiempo de trabajo. Pero el plus de turnos no entra en esa categoría.
Discriminación de género y sanciones
Cabe tener en cuenta que la reducción por guarda legal es una medida que mayoritariamente solicitan mujeres. Por eso, reducir injustamente el plus podría suponer una discriminación indirecta por razón de género, con posibles sanciones a partir de 7.500 €.
Otros complementos que no deben reducirse
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Plus de transporte
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Plus de asistencia
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Comisiones por volumen de ventas (comerciales)
¿Cómo te ayudamos desde Ottesa?
Nuestro departamento laboral te acompaña en la gestión de reducciones de jornada, el análisis de los complementos retributivos y la correcta aplicación de la normativa. Tanto si eres empresa como trabajador, te asesoramos para proteger tus derechos y prevenir conflictos.
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