10/12/2024

La contabilización de operaciones a finales de año

Operaciones facturadas en enero pero imputables en diciembre: ¿qué hace falta saber?

A finales de año, es frecuente que se presenten situaciones en las que el proveedor emita una factura durante el mes de enero del año siguiente por operaciones realizadas el año anterior. En estos casos, es esencial recordar que, independientemente de la fecha de la factura, las operaciones deben ser contabilizadas en el ejercicio en que se hayan producido.

Contabilización de entregas y servicios

Para las entregas de mercancías y servicios puntuales o de corta duración, se aplica el mismo criterio: el gasto debe contabilizarse en el momento en que se produzca la operación, sin importar cuándo se emite la factura correspondiente.

En el caso de servicios de trato sucesivo o continuado, el proveedor estará obligado a emitir las facturas en la fecha en la que sea exigible cada pago. En cuanto a la contabilización:

  • Imputación de gastos: éstos deben asignarse al ejercicio en que se hayan producido, independientemente de la fecha de emisión de la factura o de la exigibilidad del pago.

Ejemplo práctico: si el asesor fiscal factura las comisiones de diciembre de 2024 durante enero de 2025, el gasto debe ser imputado al año 2024, utilizando una cuenta de «facturas pendientes de recibir».

Consideraciones específicas para otros servicios

Servicios como auditorías anuales siguen también este criterio. Los gastos de este tipo de actividad deben contabilizarse en el ejercicio que se audita, aunque la factura se emite en el ejercicio siguiente. Asimismo, los intereses acumulados sobre deudas todavía no pagadas deben ser imputados al año en que se han generado y no al momento en que se realice el pago.

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